Seguimos con la campaña de renta. Dudas sobre vivienda, indemnizaciones y herencias

Luis Gómez, de Coruña, pregunta: El verano pasado de vacaciones en Madrid tropecé en una acera y con tan mala suerte que rompí el peroné. A través de la policía municipal hice una reclamación ante el ayuntamiento y me dieron una indemnización. ¿Tengo que declararla? Luis no nos especifica si esa indemnización fue reconocida judicialmente, probablemente no, por lo rápido que fue. Vamos a explicarlo. Las indemnizaciones que se cobran por resolución judicial o las que están marcadas legalmente (las de tráfico) no tenemos que incluirlas en la declaración. Pero las que se decidan fuera de un juzgado si tenemos que incluirlas, como ganancia patrimonial.

Entonces si nos pasa un caso parecido es mejor ir a juicio... Dice una maldición: "juicios tengas y los ganes...". No, no haría falta llegar a juicio, bastaría con un acto de conciliación o con poner una demanda que acepte la otra parte. En este caso sería un acuerdo judicial y la indemnización quedaría exenta.

María Jesús Pedreira, de Ames, escribe: Mi marido y yo compramos el piso en el 2005. Hemos recibido el borrador pero no estamos seguros de si incluye al deducción por vivienda especial por comprarla antes del 2006 ¿cómo podemos saberlo? Por las viviendas habituales compradas hasta el año pasado se podía desgravar el 15% por los primeros 9.015 euros por declaración. Pero las compradas antes del 20 de enero del 2.006 tenían una desgravación más, del 5% por los primeros 4.507 euros, si se cumplían unas condiciones. Para ver si esta incluida en nuestra declaración tenemos que fijarnos en la casilla 738. Ahí tiene que estar. Pero aprovechamos la ocasión para recordar que los seguros de vida o de hogar que la entidad financiera nos haya obligado a hacer para darnos la hipoteca podemos incluirlos en la declaración. Y esos nunca vienen en los borradores.

Lois Fontes, de Lugo, nos explica su caso: Recibín dunha herdanza a propiedade dun baixo e o meu fillo o usufructo. No baixo hai unha tenda que vai pechar este ano. ¿Teño que incluír a renta na miña declaración? Neste caso debe incluilos o fillo, porque ao ter o usufructo lle corresponden todos os ingresos.

¿Y que pasaría si la herencia no esta repartida? Es un caso bastante habitual. En esta situación serían los herederos los que tendrían que incluir en sus declaraciones los rendimientos de la herencia (alquileres, intereses...) en sus declaraciones a partes iguales.

¿Qué herederos serían? ¿Todos? Serían todos los herederos directos, por ejemplo un padre o una madre viuda con hijos serían ellos, sin incluir nietos o tíos. Aunque después se reparta de otra manera. 

Fernando Sánchez, de Vigo, es autónomo. El año pasado estuvo de baja dos meses por primera vez en sus 18 años de negocio. Nos pregunta si el dinero que cobró ese tiempo se incluye en la declaración. Pues si, las prestaciones de la Seguridad Social son ingresos y se incluyen en la declaración, igual que si fuese un asalariado.



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