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El impuesto de sucesiones y donaciones

¿Qué es? ¿Qué grava? El ISD es un impuesto que grava las herencias, las donaciones y los seguros de vida cuando lo percibe una persona distinta a la que lo contrató, excepto si ese seguro tiene que tributar en el IRPF. Es un impuesto estatal.

Pero cada Comunidad Autónma puede cambiarlo. Si, las CCAA pueden cambiar lo que quieran: los tramos, las tarifas, las deducciones... La Ley original del 87 ya lo permitía y la transferencia real se desarrolla con la Ley del 2001.


¿Cómo es el impuesto? En su estructura es muy parecido al IRPF. Es progresivo, por tramos, y a cada escalón va subiendo la tarifa del impuesto. Además hay deducciones por parentesco y por minusvalía y bonificaciones. Pero, desde  hace unos años, con diferencias entre comunidades autónomas.

¿Para las herencias y para las donaciones? Si, son distintas pero funcionan atendiendo a los mismos principios. Cuanto más valor es más se paga. Cuanto más alejado familiarmente este el heredero más le toca pagar.

¿Dónde se paga el impuesto? Es una buena pregunta. Si es una herencia se paga en la CCAA en la que residía habitualmente el fallecido. Si es una donación se atiende al sitio dónde vive la persona que la recibe. Pero si lo que se dona es una vivienda el impuesto corresponderá al sitio donde este esa vivienda.

Hay muchas diferencias entre las Comunidades Autónomas. Si, hace unos años empezó una especie de guerra para ver quién bajaba más este impuesto. Los sitios dónde era mas bajo este impuesto eran Ceuta y Melilla, por las bonificaciones. Y Euskadi y Navarra por sus leyes forales. Pero en los últimos años la gran mayoría de las CCAA han reformado el impuesto eliminando tramos o reduciendo tarifas. Galicia también lo ha hecho, en el 2006, bajando las tarifas y reduciendo el 99% en las transmisiones de explotaciones agrícolas y de empresas familiares de reducida dimensión y hasta el tercer grado de familiaridad.

¿Es un impuesto justo? Hay opiniones. Esta claro que el dinero o los bienes que se heredan ya han pagado sus impuestos antes, en las declaraciones de la renta. Pero esos impuestos no los pagaba el heredero. Por otra parte es justo en el sentido de que es un impuesto en el que se paga muy poco por herencias pequeñas que reciben los familiares más cercanos, y se paga más a medida que la herencia es más grande o los herederos tengan menos que ver con el fallecido.

Pero muchas veces genera problemas a la persona que hereda, que no tiene liquidez para pagarlo. Es verdad. Esto responde, a veces, a nuestro carácter. Es curioso, somos un país que cuida mucho el momento del fallecimiento, somos de los que más seguros de decesos hacemos pero, sin embargo, no solemos tener en cuenta esto. En la mayoría de países de nuestro entorno las personas cuando hacen testamento dejan una cantidad en metálico para que la persona que hereda pueda pagarlo. Sobre todo, en las herencias de negocios.

En otros países ¿existe este impuesto? Si, en prácticamente todos los países de nuestro entorno. En Europa es muy parecido a España, de media un poco más alto en las tarifas. En varios países la herencia de empresas esta muy bonificada. En Estados Unidos el impuesto también existe aunque es más bajo.

¿Hacia dónde debería ir este impuesto? En mi opinión y en la de otros economistas, se debería de establecer una normativa común para todo el país. Se dejaría exenta una cantidad alta. Se eliminaría el impuesto entre cónyuges, por lo menos con un mínimo de convivencia. Eliminar también el impuesto en la  herencia de empresas familiares cuando la reciban descendientes directos que trabajan en el propio negocio... La unificación es importante porque no tiene sentido que el pago de ese impuesto sea distinto en función de dónde vivía el fallecido, el heredero, o dónde este el edificio que se recibe en donación.

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