La campaña de renta comienza el 5 de abril. La principal novedad de este año es que desaparece totalmente el programa Padre y queda para hacer la declaración de la renta el sistema Renta Web. Como siempre vamos a poder hacer la declaración con los datos que tiene Hacienda y añadir o cambiar lo que sea necesario. Pero los datos que la Agencia Tributaria tiene de nosotros y nos envía para ayudarnos a hacer la declaración pueden tener fallos, pueden, sobre todo, tener omisiones, pueden faltar cosas. Hoy vamos a señalar todos esos datos que pueden faltar en lo que Hacienda conoce de nosotros.
¿En qué nos debemos fijar primero? Lo primero es ver si ha habido cambios en la situación familiar, nacimientos, defunciones, una persona que ahora vive con nosotros, una separación... todos estos cambios no se reflejan en la información de Hacienda. Y este es el primer año en el que en abril podemos cambiar la forma de tributación, individual o conjunta. Hasta el año pasado el borrado no lo permitía, nos lo enviaba la Agencia Tributaria con una opción, la que resultaba mejor con sus datos; pero al cambiar los números podía suceder que nos conviniese cambiar la opción de tributación. Eso no se podía hacer con el borrador, pero si este año con el Renta Web
¿Qué más puede faltar?
Casi todas las subvenciones que hayamos recibido. Las subvenciones que podemos recibir, por vivienda, becas, compra de vehículo nuevo con el plan PIVE, tienen que incluirse en la declaración de la renta y pagar impuestos por ellas. Nos dan un dinero, si, pero en casi todos los casos tenemos que incluirlo en la declaración y pagar por ello. Y pagaremos según sean nuestros ingresos, si son pocos la cuarta parte, más o menos, y si son muchos, la mitad.
Casi todas las subvenciones que hayamos recibido. Las subvenciones que podemos recibir, por vivienda, becas, compra de vehículo nuevo con el plan PIVE, tienen que incluirse en la declaración de la renta y pagar impuestos por ellas. Nos dan un dinero, si, pero en casi todos los casos tenemos que incluirlo en la declaración y pagar por ello. Y pagaremos según sean nuestros ingresos, si son pocos la cuarta parte, más o menos, y si son muchos, la mitad.
¿Cómo se sabe si es obligatorio incluir una subvención en la declaración de la renta? Son pocos casos los que están exentos y en los papeles de la subvención estarán reflejados.
Otro caso son las deducciones por vivienda... Si. Si compramos una vivienda antes del 31 de diciembre de 2013 tenemos derecho a una deducción del 15% de las cantidades abonadas hasta un máximo de 9.040,15 euros. En la mayoría de casos en el borrador vienen las cantidades que pagamos mes a mes de hipoteca, pero puede no venir el dinero que metemos de manera extraordinaria. El que no vendrá es el que pagamos por los seguros de vida o vivienda que en muchos casos si podemos incluir. La ley nos permite sumar a lo que pagamos de hipoteca lo que pagamos por los seguros que la entidad bancaria nos haya obligado a hacer para concedernos esa hipoteca. También puede haber problemas si hicimos algún cambio de banco o si pedimos dos créditos distintos para la misma casa. En estos casos el programa no sabe que hipoteca es la que paga la vivienda por la que nos podemos desgravar y no los suma. Tenemos que hacerlo nosotros.
Otro dato que puede faltar es la referencia catastral de los inmuebles. ¿Tenemos que incluirla? Si, hace ya años que Hacienda insiste en esto. Estamos obligados. Es un dato que encontramos en los recibos del IBI, de la contribución, en las escrituras, en las oficinas del Catastro, o a través de internet.
Volviendo a la vivienda. Nos falta el alquiler... Si, otro de los datos que suele faltar en los borradores. Para personas con una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales y que alquilen una vivienda que sea su residencia habitual. No viene en los datos fiscales, hay que añadirlo. Tienen que ser contratos anteriores al 1 de enero del 2015 para que puedan desgravar. Y, en Galicia, el alquiler para jóvenes.
Las cuotas sindicales siguen faltando en los borradores... Si, y las de los colegios profesionales cuando es obligatorio colegiarse para poder ejercer la profesión. También las aportaciones a los partidos políticos suelen faltar. Y también los gastos de defensa jurídica como trabajadores. Todos estos aspectos, con sus límites, deducen, y no suelen aparecer en el borrador o en los datos fiscales.
Para todos los afectados por preferentes, subordinadas y otros instrumentos parecidos recordemos el trato fiscal que tienen... Si, básicamente se facilita el meter en la declaración la pérdida que el contribuyente sufra. Por ejemplo, si invirtió 10.000 euros y recuperó 9.000, éstos 1.000 euros de pérdida los puede compensar fiscalmente con otras ganancias de ahorro que haya tenido este año. Y si no tiene esas ganancias este año las podría compensar en los cuatro siguientes.
También debemos acordarnos de las deducciones autonómicas, que no aparecen en el borrador. No, no aparecen. En Galicia tenemos varias, en el próximo programa las explicaremos detalladamente. Tenemos deducciones por cuidado de hijos, por cuidado de mayores, por nacimiento, adopción o acogimiento, por familia numerosa, por alquiler de vivienda para jóvenes como decíamos antes, por poner internet en la vivienda, por creación de nuevas empresas... Los datos de estas ayudas y deducciones no van a estar en el borrador; tenemos que añadirlas nosotros. Si tienen alguna duda es preferible contactar con un experto o pedir cita y hacer la declaración en Hacienda a partir del 10 de mayo.
¿Qué podemos decir de los planes de pensiones? En este caso lo habitual es que estén incluidos. Pero, ojo, sobre todo si se tiene más de uno y se hacen aportaciones para otras personas como cónyuges o personas con discapacidad. Es fácil que falten los datos personales de esos beneficiarios y que no se incluyan las deducciones correspondientes.
¿Y qué pasa con las pensiones que cobran los emigrantes retornados del exterior? Tampoco van a aparecer en el borrador. Hace dos años hubo una amnistía, Hacienda no cobraba ni multas, ni intereses de demora, ni sanciones. Ahora hay que incluir las cobradas el año pasado en la declaración de este año. Y si en el país de origen de la pensión pagan algún impuesto o retención parecido al IRPF de España ese pago se puede restar de nuestra declaración, es decir, no se paga dos veces por el mismo dinero. Si en Alemania, por ejemplo, nos han retenido un 15% de la pensión, 2.000 euros, ese dinero se nos descontará de lo que paguemos aquí.
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