Una situación que ya explicamos en el Consultorio, la dación en pago, la entrega de la vivienda para saldar una deuda, queda exenta de impuestos... Si, lo comentamos hace unos meses, se veían daciones en pago que, técnicamente, generaban una ganancia patrimonial, sobre todo con viviendas antiguas. Queda exenta de impuestos.
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