Vamos a explicar ahora las ventajas de los mayores de 65 años a la hora de vender activos... Lo primero es recordar que la venta de la vivienda habitual está completamente exenta, no tenemos que incluirla en la declaración de la renta. Pero, además, las ganancias de la venta de cualquier activo están exentas si se destinan a una renta vitalicia asegurada a su favor. Pero esta exención tiene dos condiciones, la primera, que se haga en los seis meses siguientes a a venta; y la segunda, tiene un límite de 240.000 euros. Ojo con ésto, este límite de 240.000 euros se pueda usar cuando se quiera, a lo mejor este año hay una venta en la que podría hacerse ésto pero no convenga por distintas razones. El límite de 240.000 euros es por contribuyente y éste decide cuándo le conviene usarlo.
Hoy vamos a comenzar explicando algunas de las estafas en las que podemos caer relacionadas con la declaración de la renta. Estafas en forma de comunicaciones que nos pueden llegar por sms, por correo electrónico, por redes sociales. Y aquí está lo primero en lo que nos debemos fijar, ¿la Agencia Tributarias contacta por redes sociales? No, nunca. Las instituciones oficiales nunca usan redes sociales (Facebook, Instagram, WhatsApp) para solicitar datos fiscales o notificar incidencias. Cualquier mensaje de este tipo es fraudulento. ¿Qué tipo de estafas podemos recibir los contribuyentes relacionadas con los impuestos? El phishing por correo o SMS, mensajes falsos que parecen de la Agencia Tributaria de España, ojo, o de otros países, como el IRS de EE.UU., pidiendo datos personales o bancarios. También se han detectado comunicaciones de falsos gestores o asesores que ofrecen servicios para "maximizar devoluciones" a cambio de comisiones altas o acceso a nues...
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