Vamos con las fechas de esta campaña del IRPF. El pasado miércoles comenzó el plazo para la presentación de las declaraciones, pero, cuándo podremos pedir cita para que Hacienda nos ayude a hacer la declaración por teléfono? Este 29 de este mes de abril, para comenzar el 6 de mayo las llamadas. Y para hacerla en persona podremos pedir cita el 29 de mayo para empezar el 2 de junio. La campaña finalizará el lunes 30 de junio. También comentar que se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios. Y también los teléfonos de atención general de la Agencia Tributaria, con atención personal, el 91 290 13 40. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Las familias numerosas tienen una deducción específica... Sí, las familias con tres o más hijos, que tengan el título correspondiente y se acojan a la Ley 40/2023, de 18 de noviembre, pueden acogerse a esta deducción. Son 250 euros por familia numerosa general y 400 euros en el caso de las especiales. En el caso de que alguno de los descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción aumentaría a los 500 euros en el caso de familia numerosa general y a los 800 euros si es especial.
También podemos, en el apartado de Galicia, deducir por cuidado de hijos... Sí, y no debemos confundirlo con las ayudas a las madres trabajadoras. Todas las familias que tengan que dejar a sus hijos al cuidado de una persona o una escuela infantil por motivos laborales, podrá deducirse un 30% de lo que se haya gastado en esta contratación, con un límite de 400 euros si es uno o 600 euros si son dos o más hijos. Ojo, cumpliendo estos requisitos: el menor debe tener entre 0 y 3 años, el progenitor tiene que estar trabajando, el cuidador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, y la base imponible menos el mínimo familiar no pueden superar los 22.000 euros en tributación individual o los 31.000 euros en conjunta.
Los mayores de 65 años con una discapacidad superior al 65% y al cuidado de una tercera persona también deducen... Sí, el 10% de lo que se haya gastado en el pago del cuidador con un límite de 600 euros. En este caso los requisitos son: incapacidad aprobada judicialmente, acreditar la necesidad de la ayuda, no estar en una residencia de Galicia, no ser beneficiario del cheque asistencial de la Xunta. Y, como antes, que la base imponible menos el mínimo familiar no supere los 22.000 euros en tributación individual o los 31.000 euros en conjunta.
Otra deducción ya conocida es el alquiler de la vivienda habitual de jóvenes... Sí, jóvenes de hasta 35 años, que podrán deducir un 10% de la cantidad pagada durante 2023 en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros por contrato y año. Ojo, con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje asciende al 20% con un límite de 600 euros por contrato y año. Y en caso de que el arrendatario tenga reconocida una discapacidad se duplican estas deducciones y sus límites. Y los requisitos son: como decíamos tener como máximo 35 años, fianza depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y el económico, base imponible menos el mínimo familiar inferior a 22.000 euros.
Hay otra deducción, parecida a la nacional, por adquisición de acciones en entidades nuevas... Sí, en pocas palabras los contribuyentes que hayan invertido en una empresa de nueva creación pueden deducirse el 30% del capital, con un límite de 6.000 euros. Tiene una serie de requisitos a que hay que cumplir pero es interesante por la cuantía.
Otra por mejora de eficiencia energética... El año en que finalice la obra de mejora de eficiencia energética, ojo, solo para viviendas de uso residencial. Se puede deducir el 15% de la cantidad invertida, con un límite de 9.000 euros por persona. Y también una deducción del 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble. Hay varios requisitos: como decíamos las obras se hacen en viviendas unifamiliares o edificios de viviendas, deben tener autorización, deben mejorar la eficiencia energética, para lo que hay que presentar el certificado de eficiencia energética al terminar las obras. Y, ojo, esta deducción no es compatible con la deducción "Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo".
Algo que es interesante aquí, en la ciudad de Ferrol, la deducción por rehabilitación de viviendas de centros históricos... Sí, se podrá deducir el 15% de la cantidad invertida por la rehabilitación de viviendas situadas en un centro histórico. El límite de dicha deducción es de 9.000 euros. Los requisitos a tener en cuenta son: contar con permiso de obras; mejorar la estructura, cubierta y fachada del inmueble; y el coste de la obra tiene que ser superior al 25% del precio de compra.
Parecida a la anterior también tenemos la deducción por adquisición o rehabilitación de viviendas pero para viviendas recogidas dentro de los proyectos de aldea modelo. Tiene que ser una compra o rehabilitación de vivienda iniciada a partir del 1 de enero de 2021. Y tiene que estar situada en un terreno que forme parte del proyecto de aldeas modelo y ser la vivienda principal del contribuyente. Cumpliendo estos requisitos se podrá deducir un 15% del gasto total, con un límite de 9.000 euros para compra y 4.500 euros para obras.
Siguiendo con las obras en la vivienda habitual también tenemos la de instalaciones de climatización. Sí, climatización o agua caliente sanitaria y que empleen energías renovables en la vivienda habitual destinadas exclusivamente al autoconsumo. Se aplicará un 5% sobre las cantidades pagadas durante el ejercicio y el límite máximo de la deducción es de 280 euros por contribuyente. La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador.
Y, por último, dentro de las deducciones autonómicas, las ayudas a deportistas de alto nivel. Las personas que hayan recibido una subvención para desarrollar una actividad deportiva podrán deducirse la cantidad íntegra de la ayuda aplicando los tipos medios de gravamen. Los requisitos obligatorios son que el deporte practicado no genere ingresos y estar acreditado como deportista de alto nivel.
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