La declaración de la renta, deducciones autonómicas

Vamos con las fechas de esta campaña del IRPF. El pasado miércoles comenzó el plazo para la presentación de las declaraciones, pero, cuándo podremos pedir cita para que Hacienda nos ayude a hacer la declaración por teléfono? Este 29 de este mes de abril, para comenzar el 6 de mayo las llamadas. Y para hacerla en persona podremos pedir cita el 29 de mayo para empezar el 2 de junio. La campaña finalizará el lunes 30 de junio. También comentar que se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios. Y también los teléfonos de atención general de la Agencia Tributaria, con atención personal, el 91 290 13 40. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.


¿Alguna recomendación a la hora de afrontar esta campaña de renta? Pues como en todas las campañas, no tener prisa en entregarla, revisar bien los datos que tiene Hacienda. La semana pasada La Voz publicaba el resultado de un estudio que decía que, de media, las declaraciones de la renta perdían 270 por no revisarla bien, sobre todo por las deducciones autonómicas, que, recordemos, no aparecen en el borrador. No debemos revisarla, idealmente, en una pantalla pequeña. Mirar bien todas las circunstancias personales, hablamos del año pasado. Que las cifras que podrían ir en más de una casilla, como planes de pensiones, vayan en la correcta. Que los porcentajes sean también los correctos. Cuidado con las compra-ventas, que tampoco van a venir en la declaración, y vigilar que incluyan todos los gastos deducibles, al igual que los bienes que se tengan alquilados, ojo también con ellos, casi todos los gastos relacionados con un alquiler se pueden incluir. Y la mayoría de lo que comentamos no vendrá en los datos de Hacienda, o puede que vengan mal colocados. Revisar también las cuotas de sindicatos, donaciones...

Vamos entonces con las deducciones autonómicas, recordemos que cada autonomía tiene las suyas propias. Aquí en Galicia, por ejemplo, por tener más de un hijo... Sí, se ha equiparado al de las familias numerosas, a partir del segundo, incluido. Se pueden deducir 250 euros. Pero, además, por nacimiento o adopción de hijos, y se aplica durante los tres primeros años del menor. La cantidad a deducir depende de la base imponible. Si es inferior a 22.000 euros, la cantidad por descendiente es de 360 euros (primer hijo), 1.200 euros (segundo hijo) o 2.400 euros (tres o más hijos). Para una base imponible más de 22.000, la deducción será de 300 euros por cada hijo, independientemente del número. Y tres excepciones más, la primera, en el caso de parto múltiple, la cantidad a deducir es de 360 euros si la base imponible es mayor a 22.000 euros. Y la segunda, si el contribuyente vive en una zona con menos de 5.000 habitantes, las cantidades anteriores aumentan un 20%. Y, en caso de que el hijo tenga discapacidad igual o superior al 33%, la deducción será el doble.

Las familias numerosas tienen una deducción específica... Sí, las familias con tres o más hijos, que tengan el título correspondiente y se acojan a la Ley 40/2023, de 18 de noviembre, pueden acogerse a esta deducción. Son 250 euros por familia numerosa general y 400 euros en el caso de las especiales. En el caso de que alguno de los descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción aumentaría a los 500 euros en el caso de familia numerosa general y a los 800 euros si es especial.

También podremos deducir por acogimiento de menores... Sí, los contribuyentes que hayan acogido a un menor de forma permanente o provisional podrán acogerse a esta deducción. Son 300 euros por niño o 150 euros en el caso de que la convivencia sea inferior a los 183 días. Se deben cumplir unos requisitos: La convivencia debe ser, al menos, de 90 días. No puede haber relación de parentesco ni que sea un acogimiento familiar preadoptivo. Y debe ser aprobado por la Xunta.

También podemos, en el apartado de Galicia, deducir por cuidado de hijos... Sí, y no debemos confundirlo con las ayudas a las madres trabajadoras. Todas las familias que tengan que dejar a sus hijos al cuidado de una persona o una escuela infantil por motivos laborales, podrá deducirse un 30% de lo que se haya gastado en esta contratación, con un límite de 400 euros si es uno o 600 euros si son dos o más hijos. Ojo, cumpliendo estos requisitos: el menor debe tener entre 0 y 3 años, el progenitor tiene que estar trabajando, el cuidador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, y la base imponible menos el mínimo familiar no pueden superar los 22.000 euros en tributación individual o los 31.000 euros en conjunta.

Los mayores de 65 años con una discapacidad superior al 65% y al cuidado de una tercera persona también deducen... Sí, el 10% de lo que se haya gastado en el pago del cuidador con un límite de 600 euros. En este caso los requisitos son: incapacidad aprobada judicialmente, acreditar la necesidad de la ayuda, no estar en una residencia de Galicia, no ser beneficiario del cheque asistencial de la Xunta. Y, como antes, que la base imponible menos el mínimo familiar no supere los 22.000 euros en tributación individual o los 31.000 euros en conjunta.

Otra deducción ya conocida es el alquiler de la vivienda habitual de jóvenes...
 Sí, jóvenes de hasta 35 años, que podrán deducir un 10% de la cantidad pagada durante 2023 en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros por contrato y año. Ojo, con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje asciende al 20% con un límite de 600 euros por contrato y año. Y en caso de que el arrendatario tenga reconocida una discapacidad se duplican estas deducciones y sus límites. Y los requisitos son: como decíamos tener como máximo 35 años, fianza depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y el económico, base imponible menos el mínimo familiar inferior a 22.000 euros.

Una deducción que ya tiene muchos años pero que no solemos recordar es la de uso de nuevas tecnologías en los hogares... Las personas que contraten internet de alta velocidad en sus hogares podrán deducirse un 30% de lo que se haya gastado en esta contratación, con un límite de 100 euros. Tiene dos requisitos: que no se haya contratado con fines empresariales, es decir, solo para usar en casa. Y esta deducción solo se aplica en el año de contratación y para una sola línea.

Hay otra deducción, parecida a la nacional, por adquisición de acciones en entidades nuevas... Sí, en pocas palabras los contribuyentes que hayan invertido en una empresa de nueva creación pueden deducirse el 30% del capital, con un límite de 6.000 euros. Tiene una serie de requisitos a que hay que cumplir pero es interesante por la cuantía. 

Otra por mejora de eficiencia energética... El año en que finalice la obra de mejora de eficiencia energética, ojo, solo para viviendas de uso residencial. Se puede deducir el 15% de la cantidad invertida, con un límite de 9.000 euros por persona. Y también una deducción del 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble. Hay varios requisitos: como decíamos las obras se hacen en viviendas unifamiliares o edificios de viviendas, deben tener autorización, deben mejorar la eficiencia energética, para lo que hay que presentar el certificado de eficiencia energética al terminar las obras. Y, ojo, esta deducción no es compatible con la deducción "Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo".

Algo que es interesante aquí, en la ciudad de Ferrol, la deducción por rehabilitación de viviendas de centros históricos... Sí, se podrá deducir el 15% de la cantidad invertida por la rehabilitación de viviendas situadas en un centro histórico. El límite de dicha deducción es de 9.000 euros. Los requisitos a tener en cuenta son: contar con permiso de obras; mejorar la estructura, cubierta y fachada del inmueble; y el coste de la obra tiene que ser superior al 25% del precio de compra.

Parecida a la anterior también tenemos la deducción por adquisición o rehabilitación de viviendas pero para viviendas recogidas dentro de los proyectos de aldea modelo. Tiene que ser una compra o rehabilitación de vivienda iniciada a partir del 1 de enero de 2021. Y tiene que estar situada en un terreno que forme parte del proyecto de aldeas modelo y ser la vivienda principal del contribuyente. Cumpliendo estos requisitos se podrá deducir un 15% del gasto total, con un límite de 9.000 euros para compra y 4.500 euros para obras.

Siguiendo con las obras en la vivienda habitual también tenemos la de instalaciones de climatización. Sí, climatización o agua caliente sanitaria y que empleen energías renovables en la vivienda habitual destinadas exclusivamente al autoconsumo. Se aplicará un 5% sobre las cantidades pagadas durante el ejercicio y el límite máximo de la deducción es de 280 euros por contribuyente. La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador.

Hay más deducciones autonómicas, muy específicas, para inversión en acciones de nuevas empresas, para inversión en acciones que cotizan en el MAB, por cierto, ¿qué es el MAB? Es  el mercado alternativo bolsista, y quien invierta en estas acciones se podrá deducir un 15% de la inversión, con un límite de 4.000 euros, también con una serie de requisitos. 

Todas estas deducciones autonómicas, que podemos comentar, son muy poco conocidas, y recomendamos que se consulten a su asesor económico. Las mencionamos aquí, donaciones en investigación, por inversión en empresas agrarias... Sí, las personas que hayan invertido en empresas o cooperativas agrarias, en sociedades de fomento forestal o en entidades que recuperen las 'tierras agrarias de Galicia' podrán deducirse un 20% de la cantidad, hasta un límite de 20.000 euros. Estas inversiones tienen unos requisitos obligatorios: mantener la inversión cinco años, mantener las garantías constituidas durante cinco años, no tener funciones ejecutivas ni relación laboral, y, ojo, esta deducción es incompatible con otras relacionadas con las inversiones en otras empresas.

Más específicas, pero interesantes para los afectados, tenemos, por ejemplo, las subvenciones por los incendios de octubre de 2017. Sí, todas aquellas personas afectadas por los incendios de octubre de 2017 que recibieron una ayuda puede deducirse dicha cantidad aplicando el tipo medio de gravamen. Al igual que los afectados por la explosión de una pirotecnia en 2018 en Tui.

Y, por último, dentro de las deducciones autonómicas, las ayudas a deportistas de alto nivel. Las personas que hayan recibido una subvención para desarrollar una actividad deportiva podrán deducirse la cantidad íntegra de la ayuda aplicando los tipos medios de gravamen. Los requisitos obligatorios son que el deporte practicado no genere ingresos y estar acreditado como deportista de alto nivel. 

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