Mañana arranca la campaña de la renta del 2004. Hoy comentaremos las principales novedades y daremos algún consejo general para las personas que quieran hacerla ya. Lo primero, ¿qué novedades tiene este año el IRPF? Lo primero que debemos comentar es que las personas que hayan cobrado el paro no tendrán, por este motivo, obligación de presentar la declaración. Esta medida quedará para este ejercicio 2025, es decir, para la declaración que presentaremos el año que viene. Ojo, sí tendremos obligación de presentarlo con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros con más de un pagador. Esta cifra tan concreta es el salario mínimo interprofesional del año pasado, por lo que los trabajadores que hayan cobrado el SMI no tendrán, por este motivo, obligación de presentarla.
Pero sí las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital... Sí, como el año pasado, las personas, las familias, que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen que presentarla. También quienes hayan estado de alta como autónomos, entre otros supuestos.Otra de las novedades es que por primera vez se podrá pagar el IRPF por Bizum... Pues sí, no es una medida que aporte nada a mayores, pero dado el incremento del uso de esta herramienta de pago la Agencia Tributaria decidió incluirlo para facilitar el pago.
También es novedad que aumentan la reducción para las rentas de trabajo más bajas... Sí, se aumenta la reducción por rendimientos del trabajo para ingresos inferiores a 19.747,5 euros. Esta reducción va en consonancia con el incremento del SMI. El resultado es que las personas que hayan ganado menos de esos casi 20.000 euros a lo largo del 2024 pagarán menos IRPF que el año anterior.
¿Cómo podemos conseguir el número de referencia? Hay varias maneras, a través de la App de la Agencia Tributaria o desde la sede electrónica. Debemos identificarnos con Cl@ve móvil, lo que antes era Cl@ve PIN, con certificado o DNI electrónico, o con el DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del 2023. Y en caso de que en el ejercicio anterior no hubiésemos presentado la declaración de la renta entonces el sistema nos pedirá las cinco últimas cifras del código IBAN de una cuenta bancaria de la que fuésemos titulares el año pasado.