La campaña de renta. Plazos, novedades, obligaciones, borradores... Algunos consejos legales para pagar menos a Hacienda

¿Cuánto falta para que acabe la campaña? Cuatro semanas. El último día para presentarla es el 30 de junio. Hay que recordar que si nos sale a pagar y queremos domiciliar el pago el último día es el 27. Y si queremos pagar en dos plazos, sin recargo, el primero es el 60% y el 40% restante el 7 de noviembre como último día.

¿Qué novedades tiene la declaración de este año? Principalmente tres. La primera es que desaparece la deducción de los 400 euros, por cierto, una de las peor explicadas y peor entendidas de la historia. La segunda es que cambia la tributación de las rentas del ahorro. Por los primeros 6.000 euros que recibamos de intereses pagaremos un 19% y por los siguientes un 21%. Y los primeros 1.500 euros de dividendos están exentos de pagar a Hacienda.

La tercera es la vivienda... Si. A partir de este año la compra de vivienda habitual no desgravará para rentas superiores a 24.000 euros. La novedad en esta declaración es que se puede deducir obras de mejora de la vivienda para rentas inferiores a 53.000 euros y que se hayan realizado a partir del 14 de abril del 2010.

¿Quién está obligado a hacer la declaración? Están obligados a hacerla los que tienen unos ingresos por trabajo superiores a 22.000 euros. Los que tengan ingresos superiores a 11.200 euros con varios pagadores y el segundo y siguientes sean de más de 1.500. Los que tengan más de 1.600 euros de intereses, dividendos... O más de 1.000 en subvenciones, rentas imputadas (que significa tener varios pisos o inmuebles aunque estén vacíos). También si han tenido pérdidas por más de 500 euros. Estas son las normas generales.

Pero aunque no este obligado le puede convenir hacerla... Es verdad.  Podemos no estar obligados y que si hacemos las cuentas nos salga a devolver. Tenemos que pensar que Hacienda nos ha podido retener un dinero (por ejemplo de los intereses del banco) que, si no hacemos la declaración, no nos lo va a devolver. Por ir a Hacienda a que nos la hagan no nos obliga a presentarla.

¿Es conveniente aceptar el borrador que nos envía la Agencia Tributaria? En muy pocos casos. Los borradores traen muchos errores. Bueno, más bien son omisiones, datos que Hacienda no tiene. Por ejemplo las cuotas que pagamos a los sindicatos, o la afiliación a un partido político, o las donaciones a una ONG. Tampoco vienen los seguros de nuestra casa ni el de vida que nos hayan obligado a hacer parar concedernos la hipoteca por la que desgravamos.

¿Qué otros errores pueden tener los borradores? Los cambios en la situación familiar: nacimientos, defunciones, bodas... Por cierto, recordar dos cosas. La situación de las personas a la hora de hacer la declaración de las personas se ve a 31 de diciembre. Por ejemplo, si ha nacido un niño el 30 de diciembre computa como si estuviese todo el año. La otra es que si nos hemos casado podemos hacer la declaración individual o conjunta, como mejor nos convenga, da igual la fecha en la que nos hayamos casado.

Hoy es el primer día que retomamos el consultorio y que hablamos de la declaración de la renta. Seguro que en las próximas semanas nos llegarán más consultas. Para finalizar ¿en qué otra cosa se deberían de fijar nuestros oyentes a la hora de hacer la declaración? En las deducciones autonómicas. Poca gente lo hace. Cada autonomía tiene sus propias deducciones. En Galicia tenemos bastantes: por nacimiento de hijo (en los tres primeros años), por adopción, por familia numerosa, por discapacidad, por empleo doméstico, por gastos de guardería, por alquiler de vivienda, por montar tu propio negocio y por invertir en nuevas tecnologías en nuestro hogar.


1 comentario:

Vero dijo...

LA verdad que vienen bien este tipo de consejos.
En mi caso esta semana estuve viendo con 4rent argentina para alquilar un depto para el año proximo. Tendre muy en cuenta todo lo que acabo de leer aca. Gracacias en serio! muy util

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