La semana pasada un oyente nos hablaba de una factura de una comunidad de vecinos: Una factura con su IVA y nos preguntaba que se podía hacer con ese IVA soportado. Hoy aprovechamos para explicar más en profundidad el Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo primero, ¿qué es el IVA? El IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto, es decir, no lo recauda el Estado sino que lo recogen las empresas y comercios, en general, las entidades que nos venden los bienes y servicios. El IRPF o los impuestos de las herencias, por ejemplo, serían impuestos directos, los recuadan el Estado o las Comunidades Autónomas. Es también un impuesto impersonal, es decir, no tiene en cuenta las circunstancias de la persona que lo paga, da igual que tenga mucha riqueza o muchos ingresos. El IRPF, sin embargo, si es un impuesto personal, se paga distinto en función de los ingresos que tenga esa persona.
Decimos que el IVA es un impuesto indirecto, que lo recaudan las empresas, pero ¿cómo se calcula?
Es muy sencillo, simplemente se aplica un porcentaje. En España el tipo normal es el 21%, aunque también tenemos un tipo reducido del 10% que se aplica a algunos productos alimenticios, productos sanitarios, transporte de viajeros, a la mayoría de servicios de hostelería y a la construcción de nuevas viviendas. Y un tipo superreducido del 4% que se aplica a artículos de primera necesidad, pan, leche, frutas y verduras, libros en papel, periódicos, medicamentos y otros productos farmacéuticos. La empresa o el comercio nos lo cobra, ellos pagan el que le corresponde por sus compras, y esa diferencia se ingresa en Hacienda. El IVA que la empresa cobra a sus clientes se llama IVA repercutido, y el que pagan ellos es el soportado.
Es muy sencillo, simplemente se aplica un porcentaje. En España el tipo normal es el 21%, aunque también tenemos un tipo reducido del 10% que se aplica a algunos productos alimenticios, productos sanitarios, transporte de viajeros, a la mayoría de servicios de hostelería y a la construcción de nuevas viviendas. Y un tipo superreducido del 4% que se aplica a artículos de primera necesidad, pan, leche, frutas y verduras, libros en papel, periódicos, medicamentos y otros productos farmacéuticos. La empresa o el comercio nos lo cobra, ellos pagan el que le corresponde por sus compras, y esa diferencia se ingresa en Hacienda. El IVA que la empresa cobra a sus clientes se llama IVA repercutido, y el que pagan ellos es el soportado.
En el caso de nuestro oyente, ¿es posible recuperar el IVA de la factura por una obra en la comunidad de vecinos? Sería, para la comunidad un IVA soportado. Si la comunidad de vecinos tiene ingresos y emite facturas con IVA, en este caso sería IVA repercutido, entonces si podría compensar ese IVA. Por ejemplo, si la comunidad es propietaria de un bajo que alquila a terceros, o una antena de telefonía móvil, o algún soporte publicitario... En alguno de esos casos si podría llegar a compensarse.
¿Cuándo empezamos a pagar IVA en España? En 1986, en Enero, con la entrada de España en la Unión Europea. El IVA es un impuesto que se paga en toda la Unión, tiene una regulación parecida, aunque los tipos no son iguales en los distintos países. Por cierto, el IVA que hoy es del 21% empezó siendo del 12%. Teníamos también un tipo reducido del 6% y uno especial incrementado del 33%. Es bueno comentar que aunque el IVA fue un impuesto nuevo en el 1986 vino a sustituir a otros que desaparecieron, por ejemplo, el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas o el Impuesto de Lujo. Y el primer país europeo que introdujo el IVA fue Francia en 1954.
El tipo normal en España es del 21%. ¿Más o menos que en otros países? Ahora, con la última subida del 2012, del 18 al 21% estamos más o menos en la media de la UE. Algunos países tienen un tipo máximo más bajo: Luxemburgo, 17%, Alemania 19%, Francia, 20%, por ejemplo. Y otros más alto: Finlandia, 24%, Grecia, Irlanda y Portugal el 23%, e Italia el 22%. Fuera de la UE hay de todo. EEUU no tiene un impuesto parecido, Japón tiene un 8%, China un 17%, Rusia un 18% y Brasil un 19%. Pero nosotros, en España, tenemos un problema con el IVA, no con el tipo, que no es bajo, sino con la recaudación. En España es muy baja, casi la más baja de la Unión Europea, porque hay muchos bienes y servicios exentos de IVA y porque hay mucho fraude fiscal, hay muchas operaciones de: "¿con IVA o sin IVA?". Somos el tercer país de la UE con menor recaudación por IVA, en torno al 6% del PIB. La gran mayoría de los países de la unión están por encima del 7%. En España ésto supondría algo más de 10.000 millones más de recaudación.
¿Y de cuantos millones de euros estamos hablando? La recaudación por IVA en España supera los 60.000 millones de euros. Fue algo más de 60.300 millones en el 2015 y serán, aún no se publicó la recaudación de diciembre, unos 62.000 millones en el 2016. Es, más o menos, la quinta parte de todo lo que ingresan las arcas públicas en nuestro país. Es un impuesto que, en general, ha ido creciendo año a año por varias razones, la principal es que es muy fácil de recaudar. El trabajo lo hacen las empresas, que tienen la obligación de entregar periódicamente esos dineros en Hacienda.
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