Esta semana, el miércoles 5, comienza la campaña de renta. Será con el sistema Renta Web únicamente porque desaparece el programa Padre. ¿Cuál es el calendario para hacer la declaración de la renta? Se puede entregar por internet a través del Renta Web a partir del 5 de abril. De manera personal en las oficinas de Hacienda a partir del 11 de mayo. El plazo termina el 30 de junio y, como siempre, unos días antes si nos sale a ingresar y queremos domiciliar el pago, en este caso el plazo termina el 26 de junio. Hacienda abrirá los teléfonos para pedir cita el 4 de mayo.
¿Quién está obligado a hacer la declaración?
Las personas con rentas superiores a 22.00 euros. Si son superiores a 12.000 euros y tiene más de un pagador, siempre que el segundo o siguientes no superen los 1.500 euros. Por cierto, el paro es un pagador, lo que ingresamos por la prestación de desempleo es una renta que tenemos que incluir. También están obligados los que tengan rentas superiores a 1.600 euros, o ingresos por alquileres, o Letras del Tesoro o subvenciones para la compra de vivienda superiores a 1.000 euros. Por cierto, estos límites son iguales para declaraciones conjuntas o individuales.
Las personas con rentas superiores a 22.00 euros. Si son superiores a 12.000 euros y tiene más de un pagador, siempre que el segundo o siguientes no superen los 1.500 euros. Por cierto, el paro es un pagador, lo que ingresamos por la prestación de desempleo es una renta que tenemos que incluir. También están obligados los que tengan rentas superiores a 1.600 euros, o ingresos por alquileres, o Letras del Tesoro o subvenciones para la compra de vivienda superiores a 1.000 euros. Por cierto, estos límites son iguales para declaraciones conjuntas o individuales.
Pero, como muchas veces hemos recordado, podemos no estar obligados y que nos salga a devolver... Si, es importante tener esto en cuenta. Las personas que están obligadas a hacer la declaración ya tienen que hacerla, pero las que no estén obligadas deben siempre hacer números. Sobre todo en caso de que tengan algún tipo de retención, sea en su sueldo, en su pensión, en los intereses del banco... Aunque un año hayamos visto que no nos convenía hacerla, las circunstancias y los números cambian todos los años. Recordar también que hacer la declaración un año no obliga a seguir haciéndola todos los años, y al revés, el no hacerla un año o no tener obligación de hacerla no significa que vaya a seguir siendo así en los siguientes años.
¿Quién puede hacer la declaración de forma conjunta? Las parejas casadas o uno de los progenitores con todos los hijos que convivan con él. Es decir, no pueden hacer declaración conjunta una pareja no casada, aunque tengan hijos comunes. En este caso uno de los progenitores podría hacerla, como decimos, con todos los hijos. Hacienda no permite que los hijos se repartan en dos unidades familiares.
¿Cómo tributan las cláusulas suelo? Lo primero que hay que decir es que el dinero que recibamos por las cláusulas suelo no es un ingreso, no es algo que tengamos que declarar a Hacienda. Por lo tanto no tendremos que incluir ese dinero en el IRPF. Pero si que tendremos que regularizar las declaraciones de los años anteriores. Vamos a explicarlo: si, por ejemplo, hemos recibido dinero de las cláusulas suelo de los años 2013, 2014, y 2015 tendremos que hacer declaraciones complementarias de esos años. ¿Por qué? Porque tenemos que devolverle a Hacienda lo que nos desgravamos demás. Por ejemplo, si nos devuelven 1.000 euros pertenecientes al año 2014 tendremos que hacer una declaración complementaria de ese año. El resultado será que le tendremos que devolver a Hacienda lo desgravado demás, en el ejemplo unos 150 euros.
¿Qué plazo tenemos para hacer estas declaraciones complementarias? El plazo comienza en el momento de llegar a un acuerdo o a una sentencia y de recibir el dinero o la compensación que se haya pactado. Y termina el día que finaliza la campaña de renta de ese año. Es decir, si ya hemos recibido el dinero tenemos hasta el 30 de junio. Si lo hacemos es ese plazo por supuesto no tendremos ni sanción ni intereses de demora, que si podríamos tener en caso de superar este plazo.
Uno de los cambios este año en la declaración de la renta es la deducción por familia numerosa... Si, la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo se puso en marcha en el 2015 y consiste en una deducción de 100 euros al mes, 1.200 euros al año. Esta deducción, que empieza a partir del tercer hijo, presenta como novedad que si hay un progenitor que no está obligado a presentar la declaración le pueda ceder al otro el derecho a los 100 euros mensuales. Esta deducción tiene dos modalidades de cobro, o se ingresa mes a mes o se recibe a la hora de hacer la declaración.
Comentar también el aviso de la Agencia Tributaria sobre una nueva campaña de SMS fraudulentos. ¿En qué consiste el engaño? Es muy parecido a otro que sufrimos en la campaña de la renta 2014, pero en ese caso había sido a través de correos electrónicos. El intento de engaño es muy sencillo. El envío del SMS se hace pasar por la Agencia Tributaria y, con el gancho de una devolución rápida en la declaración, remite al contribuyente a una página que simula ser de Hacienda para pedirnos los datos bancarios, el número de tarjeta, pin, caducidad. Mucho ojo con estos engaños. La Agencia Tributaria nunca nos va a pedir los datos de una tarjeta. Y siempre fijarse en que nos estemos navegando en las páginas oficiales.
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