¿Cómo tributan los dividendos?

Expliquemos ahora como funciona en los impuestos el haber cobrado dividendos. Antes había una cantidad exenta, 1.500 euros, pero ahora ya no... No, desde hace un par de años. Los dividendos son un rendimientos del capital mobiliario y ya no hay ninguna exención. Tributan al 19 % los primeros 6.000 euros; al 21% desde 6.000 y hasta 50.000 euros; y a partir de 50.000 euros tributan al 23%.
¿Y en caso de que los dividendos nos los den en forma de acciones? Los contribuyentes que hayan recibido acciones gratuitamente no tienen nada que declarar. Las acciones recibidas reducirán el precio de adquisición de las acciones originales y solo se tributará por ellas cuando se vendan y se obtengan beneficios.

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Hablamos sobre la desgravación de vivienda. En el caso de un matrimonio que haya comprado la casa, su residencia habitual, antes del 2013 y se este desgravando. Hacen declaración por separado pero uno gana bastante más que el otro. ¿Puede un cónyuge desgravarse más del 50%? Si la vivienda fue comprada en común y sin especificar porcentajes de cada cónyuge, es obligatorio que cada uno se desgrave por la mitad. En un caso como éste hay que hacer cuentas porque podría darse que la declaración conjunta convenga más para poder desgravarse más por la vivienda. Si los porcentajes de la escritura son distintos cada cónyuge se desgravaría por ese porcentaje.

Seguimos con las familias, si durante el año pasado se produce un fallecimiento esa persona no puede formar parte de una declaración conjunta... No, no se puede incluir. La familia tendrá que hacer la declaración del fallecido en caso de que tenga obligación, marcando la casilla correspondiente y señalando la fecha de la muerte. Ojo, tampoco se puede incluir como familiar a cargo, porque las situaciones personales se tienen en cuenta a 31 de diciembre. Si nuestro padre o madre, por poner un ejemplo, que cuidábamos en nuestra casa, fallece antes del 31 de diciembre, no podremos incluirlo en la declaración.
Varias veces hemos explicado que en los borradores o en los datos fiscales no vienen los cambios familiares. Tampoco los personales, como por ejemplo, una situación de discapacidad. ¿Hay que demostrar con papeles la nueva situación? No hay que entregar ningún papel con la declaración, pero hay que poder demostrarlo si Hacienda nos lo pide, y nos lo puede pedir del año actual y de los cuatro años anteriores. Además es importante saber que si nos conceden a nosotros o a algún miembro de nuestra familia un grado de discapacidad del 33% o superior, a partir de este porcentaje ya influye en nuestra declaración, nos tenemos que fijar en la fecha que ponga el certificado. Muchas veces nos llega con una fecha anterior. Por ejemplo, si nos lo entregan en julio y tiene fecha del año pasado deberíamos hacer una declaración complementaria del año anterior; nos interesa, nos saldrá mucho mejor.
Una situación que ya explicamos en el Consultorio, la dación en pago, la entrega de la vivienda para saldar una deuda, queda exenta de impuestos... Si, lo comentamos hace unos meses, se veían daciones en pago que, técnicamente, generaban una ganancia patrimonial, sobre todo con viviendas antiguas. Queda exenta de impuestos.
Aunque pensamos que Hacienda tiene todos los datos, también hay que revisar los ingresos por trabajo... Si, puede haber algún ingreso por trabajo no incluido, algún curso, trabajos en otras empresas. También, lo recordamos, las pensiones cobradas en otro país, que tenemos que incluirlas. Y por la parte de las deducciones no debemos olvidarnos de las cuotas sindicales, de los gastos en defensa jurídica, de los colegios profesionales si son obligatorios; o de la deducción por cambio de residencia al aceptar un nuevo trabajo.
Otro tema importante que hemos comentado en el consultorio es si debemos hacer la declaración conjunta o individual... Si, casi nunca nos damos cuenta de los cambios económicos que se producen en la familia y que puede hacer que nos convenga más hacer la declaración conjunta o individual. También la posibilidad de que los hijos formen una unidad familiar con uno u otro cónyuge. E incluir de forma correcta las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en las declaraciones. Para este cambio si que funciona el Renta Web. No lo permitía el borrador, aunque sí el programa Padre
¿Qué errores se suelen cometer a la hora de hacer la declaración de la renta? El primero es no tener en cuenta los cambios en la familia, nacimientos, personas a nuestro cargo... Y que influyen mucho en la declaración y también en las deducciones autonómicas.

Dudas con la declaración de la renta

¿Dudas con la renta? Lunes a las 10:05 Consultorio económico de Voces de Galicia. Dial y radiovoz.es 981134433 WA 649483799
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Comienza la declaración de la renta

Esta semana, el miércoles 5, comienza la campaña de renta. Será con el sistema Renta Web únicamente porque desaparece el programa Padre. ¿Cuál es el calendario para hacer la declaración de la renta? Se puede entregar por internet a través del Renta Web a partir del 5 de abril. De manera personal en las oficinas de Hacienda a partir del 11 de mayo. El plazo termina el 30 de junio y, como siempre, unos días antes si nos sale a ingresar y queremos domiciliar el pago, en este caso el plazo termina el 26 de junio. Hacienda abrirá los teléfonos para pedir cita el 4 de mayo.

¿Quién está obligado a hacer la declaración?

Preparando la declaración de la renta. Fallos en los datos de la Agencia Tributaria

La campaña de renta comienza el 5 de abril. La principal novedad de este año es que desaparece totalmente el programa Padre y queda para hacer la declaración de la renta el sistema Renta Web. Como siempre vamos a poder hacer la declaración con los datos que tiene Hacienda y añadir o cambiar lo que sea necesario. Pero los datos que la Agencia Tributaria tiene de nosotros y nos envía para ayudarnos a hacer la declaración pueden tener fallos, pueden, sobre todo, tener omisiones, pueden faltar cosas. Hoy vamos a señalar todos esos datos que pueden faltar en lo que Hacienda conoce de nosotros.

¿En qué nos debemos fijar primero? Lo primero es ver si ha habido cambios en la situación familiar, nacimientos, defunciones, una persona que ahora vive con nosotros, una separación... todos estos cambios no se reflejan en la información de Hacienda. Y este es el primer año en el que en abril podemos cambiar la forma de tributación, individual o conjunta. Hasta el año pasado el borrado no lo permitía, nos lo enviaba la Agencia Tributaria con una opción, la que resultaba mejor con sus datos; pero al cambiar los números podía suceder que nos conviniese cambiar la opción de tributación. Eso no se podía hacer con el borrador, pero si este año con el Renta Web

¿Qué más puede faltar? 

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