Donaciones y fines sociales

Tenemos una pregunta con respecto a las casillas del 0,7% a la Iglesia Católica y a otros fines sociales. Si las marcamos ¿nos sale distinto el resultado de la declaración? No, si marcamos esas casillas donamos el 0,7% de nuestros impuestos a cualquiera de esos fines. Si marcamos una destinamos el 0,7 a ese fin; si marcamos las dos el 0,7 a cada una, no se reparte.

Una novedad desde hace dos años es que las donaciones a ONGs tienen una desgravación mayor... Si, las ONGs acogidas a la ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo tienen una desgravación mayor desde el 1 de enero de 2015. Hasta 150 euros la deducción para lo donado en el 2016, que entra en esta declaración, pasa del 50% al 75%. Y lo que supere esa cantidad el 30% o el 35% si hemos donado a la misma ONG desde 2013.

Qué hacer si nos sale a pagar y no tenemos dinero

Vamos a explicar como hacer en caso de que la declaración de la renta nos salga a pagar y no dispongamos de dinero suficiente. Hacienda nos da dos posibilidades... Si, la primera, la más conocida, es pagar en dos plazos: Contemplada desde siempre y es sin coste para el contribuyente. El pago se realiza en 2 plazos, el primero, el 60%, el último día de la declaración, el 30 de junio y el segundo el 40% restante el 5 de noviembre. Pero si esto no es suficiente tenemos la posibilidad de solicitar un aplazamiento del plago. Debemos saber que tendrá un recargo del 3,75% de intereses. Los plazos van en función de cada caso, dependiendo de la cuantía de la deuda y de la situación personal. Se solicita en la Agencia Tributaria vía web o en persona mediante un escrito explicando la situación y proponiendo una forma de pago.

¿Qué tiene que decir ese escrito? ¿Cómo se hace? Es sencillo, nos identificamos con nombre y DNI, explicamos en pocas palabras que debido a nuestra situación económica no podemos pagar en el plazo legal el IRPF. Hacemos una lista con nuestros ingresos y los gastos obligatorios y con una propuesta para devolver ese dinero. Hacienda estudiará el caso y aceptará nuestros números o propondrá otros. Siempre nos va a dejar un mínimo por persona en la unidad familiar. Y, como decíamos antes, nos cobrará un 3,75% de intereses.

¿Es conveniente recurrir a esto para pagar el IRPF? Lo ideal, claro, es poder pagar en esos dos plazos. No tiene recargo. Pero si estamos en apuros pedir el aplazamiento en Hacienda puede ser más barato que pedir un préstamo. Hacienda nos va a cobrar un 3,75%, un banco probablemente más. Hay que hacer números y ver que es lo que más puede convenir.

Pedir cita en Hacienda

Podemos hacerlo por internet, en la página de la Agencia Tributaria, y necesitaremos algún tipo de identificación, un certificado, una clave, o la referencia de la declaración del año pasado. También podemos pedir cita por teléfono, en este caso bastará con el DNI de las personas que quieran hacer la declaración. Los teléfonos: 901 22 33 44 y un telef. de Madrid, el 91 553 00 71. Podemos llamar de lunes a viernes de 9 de la mañana a 7 de la tarde.

Importante también comentar que podemos hacer la cita por teléfono. ¿Cómo funciona? Igual que en persona. La pedimos igual y le solicitamos a la Agencia Tributaria que nos llame por teléfono el día y a la hora que queramos. La persona que nos va a llamar va a tener delante nuestros datos, el borrador, y el desarrollo es igual que si fuese en persona.

Además Hacienda tiene un teléfono para consultar las dudas que podamos tener... Si, para la declaración de la renta funciona desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio. Los teléfonos son el 901 20 03 45 y el 91 535 68 13. Funciona de 9 a 9 de lunes a viernes

Declaración de la renta, ¿a devolver o a pagar?

En el informativo de V Televisión explicamos que sucede con el dinero que nos retiene Hacienda durante todo el año. ¿Qué es mejor, que nos salga a pagar o a devolver? ¿Podemos cambiar nuestra retención? ¿Qué hace Hacienda, el Estado, con nuestro dinero?

Planes de pensiones en el IRPF

Recordamos los límites para incluir los planes de pensiones en nuestra declaración... Si, las aportaciones a estos productos reducen directamente los ingresos del contribuyente, es decir, reducen mucho más los impuestos de las personas que tienen más ingresos. De manera general, el límite es de 8.000 euros. Y recordar también que las aportaciones a favor del cónyuge tienen un límite de 2.500 euros.

Ventajas para compras anteriores a 1995

También existen ventajas para los que compraron fondos de inversión, acciones, o inmuebles antes del 31 de diciembre de 1994... Si, es importante recordar que las leyes y normas fiscales cambian todos los años, a veces más y otras veces cuestiones más concretas. Por eso comentamos muchas veces que uno de los fallos más habituales a la hora de hacer la declaración es no saber lo que que no sabemos, es decir, no saber que cambios se han producido y que nos modificarían la declaración y también, en muchos casos, nos harían tomar decisiones distintas. En este caso las ventajas para esas compras hechas antes del fin de 1994 están en que los beneficios que se hayan producido antes del 20 de enero de 2006 tienen unas reducciones, unos coeficientes de abatimiento. Es largo de explicar pero baste saber que si vendemos algo comprado antes del 31 de diciembre de 1994 tenemos derecho a una serie de reducciones. También con un límite, en este caso de 400.000 euros, y también podemos elegir cuando usar esta exención en función de lo que más nos convenga.

Algunas ventajas de los mayores de 65 años

Vamos a explicar ahora las ventajas de los mayores de 65 años a la hora de vender activos... Lo primero es recordar que la venta de la vivienda habitual está completamente exenta, no tenemos que incluirla en la declaración de la renta. Pero, además, las ganancias de la venta de cualquier activo están exentas si se destinan a una renta vitalicia asegurada a su favor. Pero esta exención tiene dos condiciones, la primera, que se haga en los seis meses siguientes a a venta; y la segunda, tiene un límite de 240.000 euros. Ojo con ésto, este límite de 240.000 euros se pueda usar cuando se quiera, a lo mejor este año hay una venta en la que podría hacerse ésto pero no convenga por distintas razones. El límite de 240.000 euros es por contribuyente y éste decide cuándo le conviene usarlo.

Mejorando la declaración de la renta

Para los movimientos de capital mobilliario y patrimonio tenemos una novedad importante en el IRPF de este año. La explicamos... Hasta ahora, lo comentamos más de una vez, la ley nos permitía compensar pérdidas de años anteriores con ganancias del año en curso; pero hasta ahora solo lo podíamos hacer dentro del mismo tipo, es decir, los de capital inmobiliario solo con otros de capital inmobiliario, y lo mismo con la parte de patrimonio. Ahora vamos a poder compensar el saldo negativo de cualquiera de ellos con el positivo del otro, con un límite del 15%. Un ejemplo: si tenemos ganancias por dividendos de 1.000 euros y pérdidas por venta de acciones por otros 500 euros, vamos a poder compensar el 15% de esas ganancias, 150 euros, con otros tantos de las pérdidas. Pagaremos impuestos por 850 euros de dividendos y tendremos cuatro años para compensar los otros 350 euros de pérdidas que nos quedan.

Tributación de acciones y fondos de inversión

Pasemos ahora a la compraventa de acciones o de fondos de inversión. ¿Cómo tributan? Los resultados obtenidos en la compraventa de cualquiera de estos activos van a ser ganancias o pérdidas patrimoniales. Se incluyen en la base imponible del ahorro y tributan igual que los dividendos según las cantidades al 19%, al 21%, o al 23%. Dos cosas a recordar, la primera es que el traspaso de dinero entre fondos de inversión no paga impuestos, no se considera que haya ganancia o pérdida patrimonial. Y la segunda es que para ­calcular el resultado obtenido debemos incluir todos los gastos que hayamos tenido.

El primer signo de civilización

Hace años un estudiante le preguntó a la antropóloga (y poeta) Margaret Mead cuál consideraba ella que era el primer signo de civilización...